ESTATUTOS SOCIALES


PEÑA GASTRONÓMICO-LÚDICA
LOS “Anacoretas”

ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO I
DE LA PEÑA EN GENERAL

PRIMERO.- DENOMINACIÓN
En su momento ocurrió que, no hallando una denominación que definiera adecuadamente la actitud, disposición y ánimo de todos y cada uno de los Ilustres Componentes de esta Peña, ni el ambiente que se respiraba en el seno de la misma, se optó, sabiamente (Que todo hay que decirlo), por elegir un antónimo y surgió “ANACORETA”, hermosa palabra definida por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como “persona llena de fervor religioso, que vive en lugar solitario, aislada de la comunidad y entregada enteramente a la contemplación y a la penitencia”. Justo lo que se buscaba. ¡Y es que la Real Academia lo clava!
Por lo tanto, una vez aclarada y ordenada la límpida corriente de nuestra doctrina, quedó establecido que esta sociedad no lucrativa habría de tener por denominación:
Peña gastronómico-lúdica “LOS ANACORETAS”
La Peña, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

SEGUNDO.- FINES
Son objetivos principales de la Peña:
-Fomentar la confraternización entre sus miembros en un entorno cultural en el que la faceta gastronómica tenga un peso específico importante pero que, en ningún caso sea único ni excluyente.
-Fortalecer la habitual y bien conocida corriente de amistad y simpatía entre todos sus componentes, impidiendo que forme parte de la misma cualquier miserable que pueda crear mal ambiente entre los mismos.
-Procurar el más puro recreo y esparcimiento de los Socios de la Peña.
-Visitar periódica y frecuentemente a restaurantes, con el objeto de recabar información de interés cultural de cada establecimiento, a fin de valorarlo adecuadamente.
-Aceptar con entusiasmo la ingestión masiva e indiscriminada de todo tipo de alimentos ricos en grasas saturadas y toda clase de comestibles hidrolizados, así como de alcoholes destilados.

TERCERO.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de sus fines, los Socios de la Peña se reunirán para cenar juntos en un buen sitio de comidas, como mínimo, un día al mes y, como máximo, treinta y un días al mes. Que quede claro el asunto.
El lugar de reunión se decidirá por consenso entre los componentes, partiendo de la base de que lo ideal, pero no vinculante, es acudir a aquellos establecimientos que proporcionen mayor calidad y mejor precio. La elección del lugar de reunión será propuesta por uno de los Socios, designado como los periódicos (rotativos).
Las reuniones aludidas, se realizarán, a ser posible, en Martes o Jueves sobre las 21.30 horas.
La financiación correrá a cargo del típico y riguroso Escote Español.
El Socio que, cada mes, elija el lugar de encuentro, estará también obligado a efectuar, si preciso fuera, la reserva en dicho lugar, así como de informar al resto de la Peña de la ubicación del mismo.
Por supuesto, todo amigo o familiar de un Asociado, presente en la Isla, podrá ser invitado a cualquier reunión de la Peña, correspondiendo cubrir el trastorno económico que ocasione, al Peñista que osó invitarlo. ¡Faltaría más!

CUARTO.- DOMICILIO SOCIAL
La Peña carece, en principio, de domicilio social.
A efectos de su inscripción en el correspondiente Registro y trámite de correspondencia, se tendrá por Domicilio Social el particular de cualquiera de los Asociados, que regularmente coincidirá con el del Presidente de la Peña y que en el momento de la firma de este Documento es: C/ XX, nº X, Código Postal 35XXX, Las Palmas de Gran Canaria.
Cualquier variación será comunicada inmediatamente al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
La dirección de correo electrónico es la siguiente:
pgl.losanacoretas@gmail.com.

QUINTO.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
La Peña, formada inicialmente por los firmantes de este documento, tendrá como ámbito territorial la Isla de Gran Canaria exclusivamente, y se constituye con carácter permanente.
El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
ORGÁNICA Y ADMINISTRACIÓN

SEXTO.- ÓRGANOS DE LA PEÑA
Los Órganos Directivos de esta Peña son:
1º.- La Asamblea General.
2º.- La Junta Directiva.

SÉPTIMO.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la Peña, integrada por todos los Asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
Será convocada en sesión ordinaria entre los meses de enero y marzo de cada año, al objeto de tratar asuntos de su competencia.
Cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Asociados no inferior a la mitad más uno, se convocará en sesión extraordinaria; todo ello sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los Peñistas, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

OCTAVO.- CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DÍA
Las Asambleas Generales serán convocadas siempre por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los Asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos se incluirán en el orden del día, aquellos asuntos que propongan los Asociados, cuando así lo solicite un número no inferior a la mitad más uno.

NOVENO.- CONSTITUCIÓN
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en la primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los Asociados, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados concurrentes.
Los Asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro Asociado o a la persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido al Presidente de la Peña.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días hábiles.
Si procediera celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, ésta será señalada en un plazo no inferior a una hora desde el señalado para la primera convocatoria.

DÉCIMO.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Asociados presentes o representados.
Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a disolución de la Peña, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva.
Cuando se trate de la admisión de un nuevo miembro, bastará el voto negativo de uno de los componentes de la Asamblea para el rechazo de su ingreso en la Peña.

DÉCIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea General deliberar y adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1º.- Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria Anual que presente la Junta Directiva.
2º.- Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
3º.- Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
4º.- Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
5º.- Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
6º.- Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
7º.- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
8º.- Modificar los Estatutos.
9º.- Acordar la disolución de la Peña.
10º.- Designar la Comisión Liquidadora.
11º.- Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de Asociados.
12º.- Resolver en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los Asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
13.- Otros que sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

DÉCIMO SEGUNDO.- CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos los encargados de certificar todos los acuerdos adoptados en las Asambleas.

DÉCIMO TERCERO.- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el Órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Peña, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

DÉCIMO CUARTO.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Estará integrada exclusivamente por Asociados a la Peña mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

DÉCIMO QUINTO.- CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DÍA Y CONSTITUCIÓN
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Presidente con diez días de antelación acompañada del orden del día, consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos tres veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de Asociados, en los cuales se precisará una presencia superior al cincuenta por ciento de los componentes de la Junta.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante escrito dirigido al Presidente. 

DÉCIMO SEXTO.- COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y VACANTES
La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario/ Tesorero y tres Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los Asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario se procederá a la elección del Asociado que debe cubrir la vacante, en la misma sesión de la Asamblea.

DÉCIMO SÉPTIMO.- CAUSAS DE CESE
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
1º.- Por renuncia voluntaria.
2º.- Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
3º.- Por pérdida de la cualidad de Asociado.
4º.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
5º.- Por el transcurso del periodo de su mandato.
6º.- Por separación acordada por la Asamblea General.
7º.- Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, para ratificación del acuerdo.

DÉCIMO OCTAVO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Peña, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular corresponde a la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Peña.
c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los Asociados el Libro de Registro de Asociados, los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la Peña.
f) Recaudar la cuota de los Asociados y administrar los fondos sociales.
g) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los Asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

DÉCIMO NOVENO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Peña.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Peña.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que, por cualquier concepto, provengan de organismos públicos o entidades privadas.
f) Cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.

VIGÉSIMO.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
Asumir las funciones que le deleguen el Presidente o la Asamblea General.

VIGÉSIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que se hayan producido.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Peña.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Peña.
f) Expedir certificaciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Peña.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Peña.
c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los Asociados, en su caso, y efectuar todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

VIGÉSIMO TERCERO.- FUNCIONES DE LOS VOCALES
Los Vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

VIGÉSIMO CUARTO.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los cargos directivos serán elegidos entre los Asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

VIGÉSIMO QUINTO.- JUNTA ELECTORAL
Concluido el mandato de la Junta directiva o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de treinta días se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos Asociados que, voluntariamente se presten para esta función. Éstos Asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no haber voluntarios, formarán la referida Junta los Asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto relativo a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

VIGÉSIMO SEXTO.- CALENDARIO ELECTORAL
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de la lista de los Asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
En el supuesto de que no se presentara candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- CUESTIÓN DE CONFIANZA
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada mediante escrito razonado, por un tercio de los Asociados, como mínimo.
Para la adopción de una cuestión de confianza será preciso que la misma sea adoptada, como mínimo, por el 50% del total de Asociados de la Peña.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS

VIGÉSIMO OCTAVO.- ASOCIADOS
Podrán ser miembros de la Peña las personas físicas con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. 

VIGÉSIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Para adquirir la condición de Asociado será preciso que cualquier persona con posibilidad de serlo, sea propuesta a la Asamblea General por uno o varios componentes de la misma. Su admisión será decidida por votación secreta en la misma Asamblea, siendo suficiente el voto negativo de uno de los componentes, para el rechazo de su admisión en la Peña.

TRIGÉSIMO.- CLASES DE ASOCIADOS
Los Asociados pueden ser:
1.- Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: Los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales, de acuerdo con los presentes Estatutos.
3.- Honorarios: Los que designe la Asamblea General en atención a sus méritos y circunstancias.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y NUMERARIOS
Tendrán los siguientes derechos:
1) Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
2) Formar parte de los Órganos Directivos de la Peña.
3) Ser informados del desarrollo de las actividades de la Peña, de su situación patrimonial y de la identidad de los Asociados.
4) Participar en los actos de la Peña.
5) Conocer los Estatutos, los reglamentos y las normas de funcionamiento de la Peña.
6) Consultar los libros de la Peña, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la Entidad.
7) Separarse libremente de la Peña.
8) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
9) Impugnar los acuerdos de los Órganos Directivos de la Peña, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y NUMERARIOS
Tendrán las siguientes obligaciones:
1) Compartir las finalidades de la Peña y colaborar para la consecución de las mismas.
2) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
3) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos de la Peña.

TRIGÉSIMO TERCERO.- ASOCIADOS HONORARIOS
Los Asociados Honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Peña, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

TRIGÉSIMO CUARTO.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO
La condición de Asociado podrá perderse:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el Órgano competente, conforme al Régimen Disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TRIGÉSIMO QUINTO.- NORMAS GENERALES
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
En todo caso, la responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias: Agravante, de reincidencia y atenuante, de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

TRIGÉSIMO SEXTO.- INFRACCIONES
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
1- La falta de asistencia durante tres ocasiones consecutivas, sin justificación
alguna.
2- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique, a criterio de la Junta Directiva.
3- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Peña, cuando tengan la consideración de leve.
4- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Peña.
5- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los Asociados.
6- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7- El incumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Peña, o las conductas contrarias a ellas, cuando se consideren como leves.
8- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

TRIGÉSIMO OCTAVO.- INFRACCIONES GRAVES
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
1- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Peña.
3- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5- La reiteración en falta leve.
6- El incumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Peña, o las conductas contrarias a ellas, cuando se consideren como graves.
7- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Peña, cuando tengan la consideración de grave.
8- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

TRIGÉSIMO NOVENO.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
1- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Peña, cuando tengan consideración de muy grave.
2- El incumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Peña, o las conductas contrarias a ellas, cuando se consideren como muy graves.
3- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos de la Peña, cuando se considere muy grave.
4- La protesta o actuación airada y ofensiva que impida la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Peña.
6- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del Órgano competente de la Peña.
7- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier Asociado.
8- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Asociado en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

CUADRAGÉSIMO.- INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1) Se consideran infracciones leves:
a. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.
b. La no convocatoria de los Órganos de la Peña en los plazos y condiciones legales.
c. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
d. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
2) Se consideran infracciones graves:
a. No facilitar a los Asociados la documentación de la Peña que le sea requerida.
b. No facilitar el acceso de los Asociados a la documentación de la Peña.
c. La inactividad o dejación de funciones, cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Peña.
3) Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los Órganos de la Peña.
b. La incorrecta utilización de los fondos de la Peña.
c. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
d. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
e. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- SANCIONES
La comisión de una infracción de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del Asociado por un periodo máximo de un mes.
Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal del Asociado durante un periodo de un mes a un año.
Las sanciones susceptibles de ser aplicadas por la comisión de infracciones muy graves, serán la pérdida de la condición de Asociado o la suspensión temporal de tal condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones señaladas en el Estatuto CUADRAGÉSIMO darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en la referida Junta. En caso de las graves, el cese durante un periodo de un mes a una año. Si la infracción tiene carácter leve, a la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para la adopción de las sanciones señaladas en este Capítulo se tramitará un expediente disciplinario en el que, de acuerdo con el presente Estatuto, el Asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; en caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la repetida Junta que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime convenientes, al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de la infracción por parte del Asociado. A la vista de esta información, la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de un expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno, en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El Asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución será firme.
La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

CUADRAGÉSIMO TERCERO.- PRESCRIPCIÓN
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado; pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al Asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

CUADRAGÉSIMO CUARTO.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE
La Peña dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Peña.
Se llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a- Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del Órgano.
b- Un resumen de los asuntos debatidos.
c- Las intervenciones para las que se haya solicitado constancia.
d- Los acuerdos adoptados.
e- Los resultados de las votaciones.

CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DERECHO DE ACCESO A LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los Libros y documentación de la Peña, deberá tenerlos a disposición de los Socios facilitándoles el acceso a los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del Asociado en el plazo máximo de diez días.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

CUADRAGÉSIMO SEXTO.- PATRIMONIO INICIAL
La Peña no cuenta con patrimonio inicial alguno.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- RECURSOS ECONÓMICOS
Constituirán los recursos económicos de la Peña:
a- Las cuotas de los Asociados, periódicas o extraordinarias.
b- Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c- Bienes muebles e inmuebles.
d- Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

CUADRAGÉSIMO NOVENO.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Los Estatutos de la Peña podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada especialmente al efecto.
El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta.

QUINCUAGÉSIMO.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante Normas de Régimen Interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA PEÑA

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- CAUSAS
La Peña podrá disolverse:
a- Por sentencia judicial firme.
b- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- COMISIÓN LIQUIDADORA
Una vez acordada la disolución de la Peña, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión:
a- Velar por la integridad del patrimonio de la Peña.
b- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c- Cobrar los créditos de la Peña.
d- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociados.

CAPÍTULO IX
PATRONAZGO

QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- ADOPCIÓN
La Peña adopta como Patrón a San Antonio Abad, cuya festividad se celebra el 17 de enero.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- JUSTIFICACIÓN
Nacido en Egipto hacia el año 250 de nuestra era, al morir sus padres, distribuyó sus bienes entre los necesitados y se retiró al desierto, donde comenzó a llevar una vida de austeridad y privaciones, muy similar a la de los sufridos y abnegados miembros de esta Peña.
Este ilustre pionero del monaquismo fue un ejemplo de Anacoreta, que vivió en lugar solitario, entregado a la contemplación y a la penitencia, buscando abnegada y tenazmente la paz interior.
En fin, que fue siempre una mina deliciosa de optimismo.
Expiró dulcemente a los ciento cinco años de edad, un 17 de enero del año 356.

CAPÍTULO X
ESCUDO

QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- DESCRIPCIÓN Y DETALLES
La Peña adopta como Escudo oficial de la misma el que se describe a continuación:

1.- Descripción
En campo de azur, letra “A” mayúscula gótica en oro.
Filiera de sable.
Timbrado de casco medieval español en sus esmaltes.
2.- Lema
Ad augusta per angusta.
3.- Significado
a.- Campo de azur
Recuerda al Océano Atlántico, sobre el que navega nuestra Peña.
b.- Letra “A” mayúscula gótica en oro
Como inicial de la palabra ANACORETAS, brillante nombre de esta Peña, para recordar permanentemente que todos los Socios han de colaborar con entusiasmo a que se mantenga su brillantez y su grandeza.
c.- Filiera de sable
Representa el duelo y la tristeza que, como hombres de bien, todos los Socios de la Peña sienten por aquellos que no forman parte de la misma.
d.- Lema
“Ad augusta per angusta”.
Recuerda que el camino hacia lo augusto y sublime es difícil y angosto, en referencia directa a los grandes fines e intereses de esta Peña.
e.- Timbre
El casco medieval, nos recuerda nuestra condición de hidalgos españoles, ¡qué coño!
4.- Uso
Los Socios deberán llevar a las reuniones, en lugar bien visible, el Escudo oficial de la Peña.
En este tipo de actos, el Escudo podrá ser sustituido por un emblema o distintivo, que identifique perfectamente al portador como “Anacoreta” y que deberá ser aceptado y aprobado por la Asamblea General por mayoría absoluta.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 17 de enero de 2010, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas:
-Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN GESTORA
-EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN GESTORA